RESIDENCIALES COLINAS DEL PARAÍSO
SAN MIGUEL PETAPA.
REGLAMENTO INTERNO DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Estimado vecino, con el objetivo de poder contrarrestar cualquier tipo de accidente vehicular dentro del
residencial, estamos dando a conocer el reglamento interno de vehículos. Hacemos de su conocimiento que las
personas que no cumplan con las reglas que en este documento se plantean, estarán quebrando las normas de
convivencia y el reglamento, por tanto se procederá a realizar las sanciones correspondientes al caso. De
antemano estamos agradeciendo su valiosa colaboración.
ARTICULO 1.
TIPOS DE VEHÍCULOS.
a) Dentro del condominio solo podrán circular única y exclusivamente vehículos de tipo liviano (2 ejes),
motocicletas y buses escolares livianos (microbuses).
b) Solo podrán circular en el bulevar principal vehículos pesados que presten un servicio a los propietarios
del residencial, ejemplo: camiones de mudanzas (excepciones), camiones de extracción de basura y
camiones repartidores de agua pura u otros.
ARTICULO 2.
HORARIO DE CIRCULACIÓN.
a) Los vehículos y motocicletas de los propietarios e inquilinos podrán circular dentro del condominio a
cualquier horario, siempre y cuando no se este escandalizando a los vecinos con ruidos exagerados,
por ejemplo patinaje de llantas, uso excesivo de bocina, equipo de sonido con alto volumen,
aceleraciones inadecuadas, etc.
b) A partir de las 22:00 horas en adelante esta prohibido el ingreso de vehículos y peatones visitantes al
condominio.
c) El ingreso de peatones y vehículos visitantes al condominio con carácter de emergencia después de las
22:00 horas, deberán ser notificados previamente por los propietarios, quienes deberán de informar
personalmente o vía telefónica a la garita principal para autorizar el ingreso.
ARTICULO 3.
VELOCIDAD MÁXIMA DEL VEHÍCULO.
a) Los vehículos y motocicletas dentro del condominio podrán circular a una velocidad máxima de 20
km/h, a manera de poder prevenir accidentes y darles una mejor protección a los niños que se
encuentren dentro de las calles del residencial.
ARTICULO 4.
LUGARES DE PARQUEO.
a) Todo propietario dentro de su área de residencia tiene espacio para poder parquear uno o dos
vehículos, o frente a su casa del lado de la misma, a manera de poder dejar espacio para el paso de
otros vehículos.
b) No es permitido parquear o dejar por varios días vehículos frente de su vivienda cuando su parqueo
esta vació, pues el objetivo es mantener despejadas las calles y utilizar los parqueos.
c) Para las personas que cuenten con más de dos vehículos podrán parquearse en las áreas de visitantes
no dejando los vehículos por más de 48 horas, dentro de los mismos.
d) En el momento de tener alguna visita, favor de indicarles que deben utilizar las áreas de parqueo para
visitantes, esto con el propósito de no interrumpir el acceso a los vehículos en los parqueos de los
vecinos.
e) Si usted posee algún vehículo con desperfectos mecánicos no podrá dejar el mismo en áreas de
parqueo para visitantes por un periodo mayor a 48 horas, esto con el objetivo de mantener libre la
mayor parte de tiempo las áreas de parqueo para visitantes.
f) Las áreas de parqueo para visitantes se encuentran al final o inicio de cada calle y también sobre el
carril pegado al área ecológica.
g) Las áreas de parqueos están identificadas con color amarillo fluorescente.
Nuestro condominio es uno de los mejores del sector,hagamoslo mejor cada dia conviviendo fraternalmente y participando todos.
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