CONDOMINIO
RESIDENCIAS COLINAS DEL PARAISO I
Mayo 2011
Estimados Vecinos:
Con el propósito de lograr tranquilidad y mejorar la convivencia entre vecinos, la JD de ASVECOPA desea hacer el recordatorio que todos los inmuebles están sometidos a un “REGLAMENTO DE COPROPIEDADAD, ADMINISTRACION Y REGIMEN FINANCIERO DEL CONDOMINIO”, reconocido en cada una de la escrituras de propiedad. Este reglamento establece que, “las regulaciones y normas de convivencia que dicten los órganos de administración del condominio…” son de carácter obligatorio.
Como era de esperarse, la actual administración del condominio, ha estado recibiendo múltiples quejas de vecinos que de una u otra manera afectan la convivencia de la comunidad. En virtud de lo anterior, es conveniente hacer un recordatorio sobre lo siguiente:
CUIDADO DE MASCOTAS
Por el poco espacio que tiene las casas como jardín interior, y que éstas comparten muros colindantes, no es apropiado tener mascotas.
Considerando que muchos vecinos han optado por tener mascotas, principalmente perros. Se debe aclarar lo siguiente:
· Es responsabilidad del dueño del perro recoger las heces que estos hacen en las calles, jardines particulares y áreas verdes comunes; cuando los saquen a pasear. Esto evitará la insalubridad y malestar entre los vecinos que también hacen uso de las áreas en mención;
· Realizar la limpieza de jardines interiores para evitar malos olores que afecten a las propiedades vecinas;
· Evitar que al lavar patios interiores las heces fecales salgan a la calle y contaminen el ambiente;
· Mantener vacunada su mascota para evitar contagios de rabia y otras enfermedades;
· Evitar que los perros deambulen sin control en las calles; y
· Evitar que el ladrido de perros a altas horas de la noche.
VEHICULOS ABANDONADOS
Se considera abandonado todo vehículo que pase más de 72 horas parqueado en los estacionamientos de visitantes o aquellos que son objeto de reporte de los mismos vecinos.
Al no tener información sobre el vehículo y las razones de su estacionamiento por más de 72 horas, los agentes de seguridad en coordinación con la administración lo reportarán a las autoridades correspondientes como “vehículo abandonado”.
CELEBRACIONES EN VIVIENDAS
Se consideran celebraciones las reuniones de más de 5 personas con la intensión de celebrar acontecimientos como cumpleaños, cultos religiosos, etc., para lo cual se utilizan aparatos de sonido, bocinas o cualquier medio de altavoces.
Estas celebraciones afectan la tranquilidad de las casas vecinas, tanto en sonido como la circulación peatonal y de vehículos, por lo que se recomienda hacer uso del Kiosco.
VOLUMEN EN APARATOS DE SONIDO
El alto volumen en aparatos de sonido afecta a las casas vecinas por la cercanía y compartimiento de paredes, principalmente en fines de semana y en horarios nocturnos.
USO DEL PARQUEO DE CASAS DESHABITADAS
No está permitido el uso del área de parqueos de las casas deshabitadas; excepto cuando se demuestre la autorización escrita del propietario de la vivienda deshabitada.
MENAJES Y RETIROS DE BIENES
Se debe solicitar el formulario en garita o al supervisor de Grupo Mayal. Las solicitudes se deben presentar 24 horas antes de la realización del menaje. Esta medida de seguridad resguarda los bienes de todos los vecinos.
NO INVADIR AREAS DE PARQUEO DE LAS CASAS VECINAS
Cuando se tenga un número de vehículos superior a los espacios de parqueo de la casa y se tenga que colocar en la calles frente a la propiedad, se debe tener el cuidado de no invadir el frente de la casa vecina.
INVACIÓN DE ÁREAS COMUNES
La áreas comunes o áreas de copropiedad no pueden ser dividas o limitadas para su uso común. Se considerará invasión cuando se construya o se limite el uso a una sola persona.
USO DE CALLES PARA JUGAR FUTBOL
Las calles no están acondicionadas para realizar juegos de futbol, por lo que practicar éste deporte en las calles pone en riesgo de accidentes a los niños. Es responsabilidad de los adultos velar por el deporte se practique en las áreas asignadas para el efecto.
COLOCACION DE ROTULOS PUBLICITARIOS
No está permitido la colocación de rótulos publicitarios en el frente o fachada de las casas.
ROTULOS PUBLICITARIOS EN POSTES DE LUZ
No se permite la colocación de rótulos publicitarios en los postes de luz, la administración tiene la obligación de retirarlos.
CAMBIO DE DATOS EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN
Sólo los propietarios de las viviendas tienen el derecho de solicitar el cambio de datos en la base de información de la administración, para lo cual se deberá hacer en forma escrita adjuntando una copia del último pago del IUSI.
COMUNICACIÓN CON LA JUNTA DIRECTIVA
Se habilitó el buzón de sugerencias en garita, donde pueden dejar sus observaciones y sugerencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario